¿Cómo funciona la baja por maternidad siendo autónoma?

Como todos sabemos, emprender y ser autónomo ya es un desafío bastante complejo en sí mismo: facturación, gestión de clientes, impuestos, burocracia por todas partes… Pero imagínate que ocurre si encima eres mujer y te quedas embarazada, ¡Las preguntas empiezan a amontonarse!

Entre ellas: ¿Tengo derecho a baja por maternidad si soy autónoma? ¿Cómo se solicita? ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Y si tengo que parar mi actividad unos meses? Y muchas más. Así que vamos a conocer todas las respuestas a lo largo de este artículo, porque no importa si eres mujer, mujer embarazada o hombre: conocer nuestros derechos está bien, ya que no sabemos cuándo será útil para nosotros o para nuestros seres queridos haber obtenido esta información.

Lo primero: sí, las autónomas también tienen derecho a baja por maternidad.

Aunque durante muchos años hubo desigualdades evidentes, hoy en día la baja por maternidad para autónomas está bastante igualada respecto a las trabajadoras por cuenta ajena. Eso sí, los asesores Coma & Roig nos aclaran que hay algunos matices y condiciones que debemos conocer para poder disfrutar de ese descanso con tranquilidad:

La Seguridad Social reconoce este derecho como «prestación por nacimiento y cuidado del menor», un nombre un poco largo, pero que cubre tanto el permiso por maternidad como por paternidad. En el caso de las autónomas, se contempla una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora, más concretamente, la base por la que estés cotizando en el momento de iniciar tu baja.

Esto quiere decir que si una embarazada cotiza por la base mínima (que en 2025 es de 950,98 €), eso es lo que cobrará al mes durante la baja. Y sí, se puede seguir pagando la cuota reducida si la embarazada está acogida a alguna tarifa plana, pero el importe de la prestación será proporcional a la de su base.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la baja por maternidad siendo autónoma?

Las mujeres embarazadas deberán contar con estos requisitos para poder acceder a la baja:

  • Estar afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del parto o del inicio de la baja.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de tiempo, según tu edad:
    • Menores de 21 años: no se exige ningún período mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
    • Mayores de 26 años: mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.

En la mayoría de casos, si ha transcurrido ya un tiempo desde que se empezó el emprendimiento, se cumplirá este requisito sin problema.

¿Cuánto dura la baja por maternidad?

La duración es de 16 semanas ininterrumpidas desde el nacimiento del bebé (o desde la fecha en que se inicie la baja si decide empezarla antes del parto, hasta 4 semanas antes), las cuales se dividen así:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias e intransferibles, y deben disfrutarse justo después del parto.
  • Las 10 semanas restantes se pueden repartir al gusto dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, incluso en régimen de jornada parcial si así se acuerda con la Seguridad Social.

Importante: en caso de parto múltiple o de que el bebé haya necesitado hospitalización, la baja podrá ampliarse unos días más, pero eso se valora caso por caso.

¿Cómo se solicita la baja?

Para solicitarla se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Se debe conseguir el informe de maternidad del médico del hospital donde se vaya a dar a luz o el del ginecólogo, ya que este documento certificará la fecha del parto.
  2. Se procederá a acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o se acudirá presencialmente con cita previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En dicho lugar, se debe presentar:
    • DNI.
    • Informe de maternidad.
    • Libro de familia o certificado del registro civil donde conste el nacimiento.
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Justificante de pago de autónomos (último recibo).
    • Número de cuenta bancaria para recibir la prestación.

Cabe destacar, que en el caso de que la pareja vaya a disfrutar de su baja por paternidad, se debe indicar en la solicitud para coordinar los plazos.

¿Y qué pasa con el negocio durante la baja?

Aquí viene el dilema real de toda autónoma: ¿Quién se hace cargo del negocio cuando tú estás en casa con un recién nacido? Lo ideal es tenerlo planificado con antelación, pero si se puede porque el trabajo depende 100% de ti, existen varias opciones:

  • Parar temporalmente la actividad y asumir que durante unas semanas no se recibirán ingresos, aunque se siga recibiendo la prestación.
  • Delegar tareas en otra persona o contratar a alguien de forma puntual. Aquí entra en juego algo que poca gente conoce: la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por sustitución por maternidad.

Esto quiere decir que, si se contrata a otra persona para la sustitución, por ejemplo, a media jornada mediante contrato de interinidad, se bonifica el 100% de la cuota mensual de autónomos durante el tiempo que dure la sustitución. Eso sí, esta persona debe estar contratada desde el día siguiente al inicio de tu baja y tener contrato formal.

Entonces, ¿Puede una embarazada darse de baja de autónomos durante la maternidad?

Así es, pero no es recomendable si lo que se busca es seguir cobrando la prestación. La Seguridad Social exige que se debe estar dada de alta en el RETA para tener derecho a la baja por maternidad, por lo que, si te solicita la baja antes, se perdería ese derecho.

Lo que sí se puede hacer, si se quiere ahorrar mientras se cobra la prestación, es:

  • Acogerse a la tarifa plana durante los primeros meses como autónoma.
  • Beneficiarse de bonificaciones, como la exención del pago de la cuota durante la maternidad, en ciertos casos y comunidades autónomas.

Por ejemplo, en Andalucía se ha ofrecido durante años una ayuda para cubrir el 100% de la cuota de autónomos durante la baja de maternidad o paternidad; conviene informarse en tu comunidad autónoma, porque hay planes específicos para mujeres emprendedoras.

¿Qué ocurre con las mujeres autónomas que trabajan en negocios familiares?

Si la mujer embarazada trabaja en un negocio familiar (por ejemplo, el de su pareja) y está dada de alta como autónoma colaboradora, el proceso es exactamente el mismo. Las condiciones no cambian, aunque la cotización suele ser inferior porque se paga una cuota más reducida.

Eso sí, es importante verificar que el alta como colaboradora está bien gestionada para evitar complicaciones.

Compatibilidad con otras ayudas o prestaciones.

Muchas madres autónomas se preguntan si pueden compatibilizar la baja por maternidad con otras ayudas, y la respuesta es: depende.

Por ejemplo:

  • Subsidio por riesgo durante el embarazo: si antes del parto surgen complicaciones que le impiden trabajar (por recomendación médica), se puede solicitar esta prestación antes de la baja. Eso sí, no son compatibles, ya que se dan en momentos distintos.
  • Ingreso mínimo vital o prestación por cese de actividad: no son compatibles si implican que la mujer no está activa como autónoma.
  • Ayudas autonómicas por maternidad o emprendimiento: algunas sí se pueden compatibilizar, pero otras no.

¿Y después de la baja? ¿Existen ayudas para reincorporarse?

Así es. Existen algunas ayudas orientadas a facilitar la vuelta a la actividad profesional tras el periodo de maternidad.

La Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la reincorporación que mencionamos anteriormente, es aplicable si se vuelve antes de dos años desde el cese por maternidad.

También destacan los programas de conciliación y las ayudas autonómicas para fomentar la contratación de personas que apoyen su actividad, y por supuesto, también existen las formaciones gratuitas o subvencionadas para mujeres autónomas que quieren reinventarse profesionalmente tras ser madres.

Esto es especialmente interesante si, durante la baja, la persona en cuestión busca cambiar un poco el rumbo de su negocio o darle un giro más adaptado a su nueva vida familiar.

¿Y si soy madre adoptiva o madre de acogida?

Por último, para terminar de resolver todas las dudas que puedan surgir, tocamos también el tema de la adopción: si adoptas, o eres madre de familia de acogida, también tienes derecho a baja por maternidad. El proceso es prácticamente el mismo:

  • La baja comienza el día de la resolución judicial o administrativa que te reconoce la adopción o acogida.
  • Las semanas son las mismas: 16, con las primeras 6 obligatorias.
  • No importa la edad del menor adoptado o acogido, mientras sea menor de edad.

Además, si la adopción es múltiple o el menor tiene alguna discapacidad, se podrían sumar más semanas al permiso.

Ser madre es una etapa preciosa e importante y, aunque el emprendimiento también lo es, el bienestar de una madre y su bebé lo es aún más; por esta misma razón existen ayudas y subvenciones que harán el camino del embarazo mucho más llevadero.

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